Registro de mérito

Registro de Mérito de la Raza Criolla

Su propósito queda claramente establecido en el Art 1°:

El Registro de Mérito (RM) tiene el fin de destacar aquellos reproductores de la Raza Criolla cuya actuación propia y especialmente la de su progenie obtiene resultados superiores en las diferentes pruebas selectivas de la raza. El RM cuya versión se reglamenta en la presente normativa, pretende ser una fuente de información objetiva, actualizada e integral sobre los méritos de aquellos reproductores criollos que ingresan al mismo, considerándose la información que genera como una herramienta de utilidad e importancia para que los criadores tomen decisiones más informadas en sus proyectos de crianza y selección de líneas de sangre, contribuyendo así al mejoramiento integral de la Raza Criolla.”

El puntaje mínimo requerido para ingresar al Registro de Mérito es de 35 puntos los machos y 20 puntos las hembras (Art. 10).

Los distintos méritos o actuaciones de los reproductores, computables para su ingreso al RM se dividen en dos grupos (Art 12):

a) Méritos morfológicos, obtenidos en exposiciones donde se juzga básicamente la conformación de los animales,

b) Méritos funcionales, aquellos obtenidos en pruebas en las que se juzga la acción de los animales. A su vez, las pruebas funcionales se dividen en dos grandes categorías: b1) pruebas de resistencia yb2) pruebas de rienda y trabajo con hacienda vacuna.

El puntaje de un reproductor se genera por (Art 13):

a) Méritos propios, o sea los obtenidos individualmente por su participación directa en exposiciones morfológicas o pruebas funcionales,

b) Méritos de producción, o sea los obtenidos como consecuencia de la actuación de sus hijos o nietos en exposiciones morfológicas o pruebas funcionales.

Los puntos atribuidos a un animal a efectos de su cómputo para la inscripción en el RM, deben satisfacer necesariamente las siguientes condiciones (Art 14):

  1. Los puntos morfológicos y/o funcionales deben representar como mínimo un tercio (12 puntos para los machos y 7 puntos para las hembras) del total de puntaje requerido para ingreso al RM. Esta condición aplica tanto para los méritos propios como para los méritos de la descendencia.
  2. El puntaje de ingreso al RM de un reproductor puede ser el resultado de la acumulación de méritos propios y de producción, o por méritos de producción exclusivamente. Los méritos propios por sí solos no son válidos para determinar el ingreso al RM de un animal.
  3. La descendencia debe contribuir por lo menos con un tercio del puntaje requerido para el ingreso al RM (12 puntos para los machos y 7 puntos para las hembras).
  4. Los puntos de la descendencia de los machos deben provenir de al menos 4 hijos/as o de 8 nietos/as, y de las hembras deben provenir de al menos 2 hijos/as y de 4 nietos/as
  5. Los animales que por su actuación se hagan acreedores a un determinado puntaje, automáticamente acreditarán a sus padres un puntaje que será el 50% del puntaje obtenido para su padre y de un 75% del puntaje obtenido para su madre. Asimismo, se acreditará un 25% del puntaje obtenido a los cuatro abuelos del animal.
  6. En caso de actuaciones cumplidas por animales castrados (aceptados por la SCCCU), los puntajes obtenidos en las mismas acreditan en el porcentaje establecido en el literal anterior a cada uno de sus padres y abuelos.

El Art.15 establece que la participación en varios eventos de un tipo de prueba no acumula todos los puntajes obtenidos, computándose solamente el de la presentación en la que el animal obtenga su más alta calificación. Sólo se podrán acumular los puntajes máximos obtenidos en cada tipo de prueba (morfología, resistencia y rienda/ manejo de hacienda).

Respecto a los tipos de eventos de la Raza Criolla que acumulan puntaje, se enumeran los mismos, clasificándolos en eventos categoría A, B, C, D o E, en función del nivel de competitividad y exigencia de las diferentes pruebas. En función de la naturaleza de cada prueba y de la categoría que se le asigna, se establecen los puntajes que otorgan las diferentes posiciones en cada prueba. La CRM homologará, a efectos de la acumulación de puntajes para el RM, aquellas pruebas que efectivamente cumplieron con los requisitos establecidos para alcanzar la categoría respectiva.

A efectos de hacer una transición lógica entre el RM histórico y el nuevo recientemente aprobado, se determinó que se aplicará retroactivamente el nuevo reglamento a contar del año 1990, únicamente para un grupo previamente definido de pruebas, a saber:

  • Morfología: Exposición del Prado, Exposición de Otoño
  • Función I (Resistencia): Marchas Funcionales realizadas en Uruguay (exceptuando Marchas FICCC)
  • Función II (Rienda/ Trabajo con hacienda): Freno de Oro (Credenciadoras y Clasificatorias realizadas en Uruguay)

Se tomó como base el anterior Registro de Mérito del Uruguay, incorporando algunos aspectos de similares reglamentos de Argentina y Brasil, agregando como importante innovación la capacidad de actualizar inmediatamente después de cada prueba oficial los puntajes obtenidos por los reproductores que ingresaron o están próximos a ingresar a este registro. Esta actualización permanente de puntajes provee información de suma utilidad para los criadores, quienes ahora podrán diferenciar claramente el desempeño de aquellos reproductores que integran el RM.

El nuevo reglamento incorpora la actualización permanente de puntaje para todos los animales que ingresan al Registro, y tal como sucede en otros casos (por ejemplo Brasil), podremos “ranquear” los animales dentro del RM en función del puntaje que sus actuaciones y principalmente las de su descendencia le van agregando.

Casi un requisito de estos tiempos, el lanzamiento de este nuevo RM viene acompañado de un software (programa/ base de datos) que facilitará el ingreso de datos de méritos y/o puntajes, y permitirá el acceso via internet a la información relevante de cada animal, su puntaje acumulado, tanto propio como de su descendencia.

La Comisión Directiva de la SCCCU publicará apenas esté completo el mismo, el resultado del trabajo mencionado en el párrafo anterior.

 

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